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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1510
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1510
Si el recurrente ni siquiera reproduce los conceptos de violación expuestos en su demanda, sino que se limita a expresar como agravios que, por las mismas causas y fundamentos legales que ya fueron materia de examen por el Juez de Distrito, en la sentencia que recurre, esta última resolución le agravia, lo cual, además de pecar contra la técnica del amparo, resulta incongruente, procede desechar la revisión interpuesta y confirmar en sus términos el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5483/47. Vázquez Sánchez Federico. 2 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 61, tesis 36, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.".