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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1512
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1512
Es de explorado derecho que las calificativas o modificativas de los delitos, son puntos que deben apreciarse en relación con la pena a imponer, lo cual es materia propia de la sentencia definitiva de un juicio, que es natural no puedan ser precisadas ni mucho menos definidas judicialmente durante el curso del proceso, puesto que su precisión constituye precisamente el objeto del mismo; por ello, pretender declaraciones al respecto con el objeto de gozar del beneficio de la libertad caucional, resulta totalmente improcedente, siendo suficiente que el delito, con ausencia de sus calificativas o modificativas que precisan el grado de responsabilidad de un procesado, tenga señalada una penalidad cuyo medio aritmético exceda de cinco años de prisión, para que el beneficio de la libertad caucional le sea negado a un reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1258/50. Mandujano Espino Lucio. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.