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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1515
ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1515
Aunque el Juez responsable no haya remitido copia de las constancias en las cuales aparecen las declaraciones de testigos de descargo, ello no puede imputarse como infracción del Juez de Distrito, cuya sentencia, denegatoria del amparo, se revisa; y además, en nada haría variar la situación de los quejosos el examen de tales disposiciones que se afirman aparecen en el expediente respectivo, ya que las declaraciones contradictorias de los testigos deben ser examinadas por el Juez del proceso en su sentencia, y para librarse la orden de aprehensión reclamada, es suficiente que haya testigos dignos de fe que corroboren la querella de un hecho reputado por la ley, como delictuoso, y atribuido a una persona.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8846/47. Barraza Gabriel y coags. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.