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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1514
REVISION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1514
Conforme al artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito, lo que implica que en la revisión no deben recibirse pruebas de especie alguna, y si los interesados las aportan, no deben tomarse en consideración para resolver la revisión, ya que ésta no constituye una instancia dentro de la significación técnica del término, y sólo ha de decidirse sobre las infracciones legales cometidas por el inferior.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8846/47. Barraza Gabriel y coags. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.