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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1530
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1530
No es legal la exigencia de que en el auto de formal prisión se establezca si los hechos imputados pueden ser clasificados como intencionales o imprudentes, o que se califique el delito o se expongan las modalidades que presenta, bastando para que el mandamiento se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, que en él se expresen los hechos que se le imputan al quejoso y que tales hechos se enmarquen en la definición legal del delito, pues las calificativas o modificativas que lo rodean, son puntos que debe apreciarse en relación con la pena e imponer, materia propia de la sentencia y no del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10021/49. González Abelardo, Jr. 2 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.