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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1529
MINISTERIO PUBLICO, FUNCION PERSECUTORIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1529
De conformidad con el artículo 21 constitucional, incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos. La obligación del precitado funcionario no debe entenderse limitada al proceso en el cual ejercita la acción penal, y ante el tribunal de apelación en su caso, sino ante todos los tribunales, ordinarios y constitucionales, y mediante el uso de todos los recursos que le conceden las leyes, ya que la disposición constitucional no establece limitación alguna al respecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10021/49. González Abelardo, Jr. 2 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.