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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1547
ACTO RECLAMADO, PRUEBAS RELATIVAS AL, ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1547
Es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo previene que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; pero esta limitación en la defensa debe entenderse que opera siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad de rendir, ante la autoridad responsable, las probanzas que a su derecho convenga, ya que sería injusto privar al quejoso de rendir en el juicio constitucional, pruebas para acreditar hechos, cuando ante la autoridad responsable no tuvo oportunidad de rendirlas, por no otorgarle este derecho la ley respectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7021/47. Gutiérrez Hermosillo Rafael. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.