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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1566
AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1566
La prohibición contenida en el artículo 19 de la Ley de Amparo, como Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no puede ser derogada por el Reglamento de la Secretaría General de Gobierno de un Estado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5297/49. Núñez C. Eduardo. 3 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.