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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1599
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1599
Si el Juez a quo, al estudiar los conceptos de violación hechos valer con relación al acto reclamado, se ajustó a las prevenciones del artículo 107 constitucional, sin involucrar en su sentencia, cuestiones que no le fueron planteadas, resulta de ello que tampoco se violó el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 16/50. Muñoz Peza Ramón y coagraviado. 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.