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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1614
VEHICULOS, COLISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1614
Es indebida la apreciación de la responsable, acerca de que no tiene aplicación el artículo 62 del Código Penal, reformado con anterioridad a la fecha de la sentencia reclamada de segunda instancia, por haberse causado lesiones, si estas las sufrió el quejoso, a quien se acusa y juzga exclusivamente por los daños ocasionados a los dos vehículos chocados.
Precedentes
Amparo penal directo 7083/46. Laborde Horta Juan. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.