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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1614
VEHICULOS, COLISION DE (QUERELLA NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1614
Si la reforma del artículo 62 del Código Penal, por virtud de la cual, en determinados casos, el delito de daño en propiedad ajena, por imprudencia, sólo se persigue a petición de la parte ofendida, entró en vigor durante la tramitación de la apelación interpuesta por el quejoso contra la sentencia de primera instancia, ello no significa que para iniciar el procedimiento penal contra dicho quejoso debiera llenarse el requisito de la querella de la parte ofendida, puesto que al entrar en vigor la reforma indicada, ya había sido iniciado ese procedimiento, ya que la querella sólo debe ser exigible en las averiguaciones que se inicien con posterioridad al veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, fecha en que la reforma citada entró en vigor, y no las anteriores, en las que dicha reforma sólo puede surtir efectos para la aplicación de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7083/46. Laborde Horta Juan. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.