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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1617
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1617
De acuerdo con la distinción entre la aceptación de los verbos negar y retractar, únicamente será admisible que los quejosos no se hayan retractado de sus declaraciones iniciales, si se demuestra que los mencionados quejosos no manifestaron lo que consta en esas declaraciones, ya que en el caso de que sí lo hayan manifestado, indudablemente habrán incurrido en una retractación, al rendir sus preparatorias y en actuaciones ulteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 2677/48. Torrijas González Regino y coag. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.