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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1616
CONFESION DEL REO, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1616
La confesión judicial, para integrar una prueba plena, basta con que reúna los requisitos de las cinco fracciones del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, entre los que no se encuentra el de que dicha confesión esté corroborada por otra probanza, y sólo en el procedimiento penal federal, cuando la confesión versa sobre un delito distinto de los del robo, peculado, abuso de confianza y fraude, constituye un indicio (artículo 285 del código relativo, en relación con los artículos 279, 174 fracción I y 177 del propio ordenamiento); el cual debe estar corroborado por otro u otros para hacer prueba plena, criterio que es inaplicable en el procedimiento penal del fuero común.
Precedentes
Amparo penal directo 2677/48. Torrijas González Regino y coag. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.