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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1617
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1617
Para el efecto de determinar si se comprobó o no en autos la coacción que los quejosos dicen haber sufrido ante el Servicio Secreto de la Jefatura de Policía y el Departamento de Investigaciones de la Procuraduría, debe tomarse en cuenta que, por el solo hecho de que las confesiones emitidas ante la primera de esas dependencias hayan sido ratificados ante la segunda de ellas, se requiere una prueba plena de la coacción de que se trata, puesto que, según el artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, las diligencias practicadas por el Ministerio Público tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de dicho código, si concurre esta última condición.
Precedentes
Amparo penal directo 2677/48. Torrijas González Regino y coag. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.