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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620
TESTIGOS, ARRAIGO DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620
El Juez instructor no tenía por qué arraigar de oficio a un testigo, y menos aun cuando éste ya había rendido su declaración ante el Ministerio Público, lo cual no necesitaba de su ratificación judicial para tenerse como dada en sus términos, pues de haber actuado el Juez en tal forma, habría infringido el artículo 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala las condiciones para arraigar a un testigo.
Precedentes
Amparo penal directo 5334/49. Rodríguez Castillo Víctor. 8 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.