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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620
CAREOS SUPLETORIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620
Si el Juez de la causa directamente careó en forma supletoria al reo con los testigos de cargo, no necesitaba enviar el proceso al Juez del lugar en la residencia de los testigos de que se trata, para que a su vez careara a éstos, en forma supletoria, con el ahora quejoso, siendo completamente infundada la pretensión del agraviado para que, después de haber sido careado en el lugar del juicio con los testigos de cargo ausentes, se le trasladara a su costa a otra ciudad diversa a fin de que los segundos careos, innecesarios como ya se dijo, fueran practicados en forma personal y no supletoria, como también era innecesario que se notificara de ello al quejoso, si no había de ser trasladado a un lugar distinto del en que se seguía el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 5334/49. Rodríguez Castillo Víctor. 8 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.