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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (CATEOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620
No toda infracción procesal motiva la concesión del amparo, sino sólo aquellas que privan de defensa al agraviado, tal como lo estatuye el encabezado del artículo 160 de la Ley de Amparo, y como del texto de la fracción IV del precepto invocado, se desprende que se refiere exclusivamente a las diligencias judiciales que se practiquen en forma distinta de la prevenida por la ley, y dado que el cateo reclamado, practicado por la policía preventiva, no constituyó una diligencia judicial, se llega a la conclusión de que dicho cateo no está comprendido en la citada fracción IV, ni en ninguna otra de las fracciones del precepto indicado.
Precedentes
Amparo penal directo 5334/49. Rodríguez Castillo Víctor. 8 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.