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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1621
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1621
No hubo indefensión del quejoso, si el Juez admitió la prueba testimonial que ofreció la que no fue desahogada por ignorarse el paradero de los testigos propuestos, sin que el propio quejoso aportara al Juez instructor ningún dato que pudiera servir para localizarlos y hacer posible su examen, en forma directa o por medio de exhorto.
Precedentes
Amparo penal directo 5334/49. Rodríguez Castillo Víctor. 8 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.