Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1623
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1623
Por riña se entiende, según el artículo 314 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas, y el tratadista Francisco González de la Vega, comentando el precepto invocado, expresa que la riña es "un combate material, una pelea física, una lucha violenta entre varias personas, las cuales se cambian golpes con potencialidad lesiva en su intención".
Precedentes
Amparo penal directo 7672/48. Valdés Sánchez Gregorio. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.