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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1623
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1623
La comisión de un robo, en perjuicio del acusado, en la vía pública, no integra una provocación para reñir y, si el acusado agrede y lesiona a uno de los acompañantes del autor del robo, aun suponiéndolo coautor de la infracción, no actúa bajo el amparo de la circunstancia modificativa de riña, en el concepto de que si el reo hirió a la ofendida en desquite y en venganza del robo de que había sido víctima, éste propósito excluye la legítima defensa en cualquiera de sus formas (persona, honor y bienes).
Precedentes
Amparo penal directo 7672/48. Valdés Sánchez Gregorio. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.