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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1626
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1626
Si aunque es cierto que el perito tercero no llegó a emitir su dictamen, ello se debió exclusivamente a que el acusado y su defensor hicieron hincapié en que estaba por vencerse el término de un año en el que debía fallarse el proceso, según la fracción VIII del artículo 20 constitucional, al vencerse el cual, compareció, en autos el defensor para pedir que se pasara el expediente al Ministerio Público, para formular conclusiones, a fin de que no se violara la disposición constitucional antes invocada, petición a la que accedió el Juez instructor, la omisión indicada no puede alegarse como concepto de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 6154/48. Guerra Fitzmaurice José María. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.