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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1628
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1628
Si las apreciaciones del tribunal responsable están debidamente fundadas, de acuerdo con las constancias de autos y no son combatidas en ninguna forma por el ahora quejoso quien se limita a insistir en el amparo directo, en lo que antes había expuesto como agravio ante ese mismo tribunal, desentendiéndose en absoluto en las argumentaciones jurídicas en que se apoya el tribunal responsable, éstas, por subsistir, fundamentan legalmente el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo penal directo 9745/49. Ruiz Moreno Jorge. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.