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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1631
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1631
De acuerdo con el artículo 78, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de esa índole, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, de lo cual resulta que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución reclamada, solo podrá determinarse atendiendo a los datos que en esa época arrojaba la averiguación previa y no las actuaciones posteriores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9530/49. Heredia de Peimbert Manuela. 8 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.