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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1633
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1633
La resolución dictada por el Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, desechando una prueba que ofreció la parte quejosa, admite un recurso de acuerdo con la Ley de Amparo, mas no el de revisión, por no quedar comprendida en ninguna de las diversas fracciones del artículo 83 de ese ordenamiento, sino el de queja, con apoyo en la fracción VI del artículo 95 de esa propia ley, ya que se trata de una resolución dictada por un Juez de Distrito, durante la tramitación de un juicio de garantías, que no admite expresamente el recurso de revisión, conforme al citado artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño y perjuicio a la parte quejosa, oferente de la prueba indicada, no siendo reparable en la sentencia definitiva ese daño o perjuicio; mas si el afectado por la resolución que desechó la probanza de que se trata, no interpuso el recurso de queja contra ella, no ha lugar, al estudiar en revisión la sentencia del Juez de Distrito, a entrar al estudio del agravio de que se trata, ya que éste sólo pudo ser expresado en el recurso de queja que no ha sido interpuesto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3002/49. Cárdenas Hernández Gregorio. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.