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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1723
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1723
Si bien es cierto que esta Suprema Corte ha sentado como jurisprudencia, que todos los medios no reprobados por la ley, son eficaces para la comprobación del cuerpo del delito, de ahí no se deriva que, en ausencia de medios comprobatorios del hecho letal y de la relación causal, débese también estimar comprobado el cuerpo del delito de homicidio; y no basta comprobar la existencia del cuerpo muerto, sino que es menester la certeza sobre la causa de la muerte. Esta es objeto de prueba pericial, bien con la autopsia, o bien con el dictamen que emitan los legistas con vista de la descripción de las lesiones hechas por testigos. Pero faltando la base, la sustentación material, el hecho positivo del por qué de la muerte, -la relación pericial de ese por qué,- es incuestionable que no quedaron satisfechos los requisitos pedidos por los artículos 74, segundo párrafo, 80, cuarto apartado, y 81 de la ley procesal penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2430/49. Poot Pool Teodoro. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.