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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1725
EXCLUYENTES, CARGA DE LA PRUEBA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1725
Perpetrado un hecho catalogado por la ley como delito, y establecido el nexo causal entre la conducta humana y ese tipo, corresponde al acusado la demostración de que falta una de las condiciones de incriminación, bien por ausencia de imputabilidad, por mediar estados objetivos de justificación o excusas absolutorias. Las excluyentes no se presumen; sus elementos son objeto de prueba, puesto que sería un absurdo jurídico que, en todo caso, el juzgador estimara que las excluyentes estaban presentes en un hecho, salvo prueba en contrario del Ministerio Público, ya que esa inversión de la carga de la prueba no la autoriza la ley. En puridad, el Ministerio Público debe justificar que un hecho tipificado por la ley como delito, ha sido perpetrado, y que determinada persona lo ejecutó; y, ante la afirmación contraria del procesado, corresponde a éste la prueba y no existiendo duda sobre la culpabilidad, ni sobre el cuerpo del delito, la sentencia definitiva tiene que ser condenatoria, pues la duda absolutoria no ha sido instalada como favorecedora de las excepciones, sino para favorecer la culpabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 707/50. Sillas Nicanor. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.