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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1727
CONFRONTACION, FALTA DE (INDEFENSION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1727
Como la prueba de confrontación se encuentra establecida por los artículos 135, segundo apartado, en relación con los diversos del 217 al 224 de la ley adjetiva penal del Distrito y Territorios Federales, existía el derecho de la defensa para ofrecerla como tal, y la obligación de la autoridad judicial de desahogarla; tanto más, si la llamada confrontación efectuada por la Policía Judicial no lo fue con las formalidades señaladas por la ley en consulta, y, por ello, carece de fuerza probatoria; y si el Juez del conocimiento desprendió la responsabilidad del quejoso en el dicho de los testigos y otra prueba, y la Sala de apelación dejó intocada esa apreciación, es sustancial, para la culpabilidad, la prueba ofrecida, y debió ser admitida al tenor de la fracción V del artículo 20 constitucional, por lo que el no desahogarla, trae consigo el estado de indefensión a que se refiere la primera hipótesis de la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6166/48. López Piña Serafín. 9 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.