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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1730
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1730
El cuerpo del delito de lesiones, no esta probado en autos, si sólo existen al respecto; el dictamen de un cirujano no oficial que describe y clasifica provisionalmente las lesiones, habiendo posteriormente otorgado responsiva al lesionado, para que saliera a curarse, sin que ningún médico legista haya descrito y clasificado las lesiones ni su evolución, hasta lograr la sanidad o hasta producir la defunción. Todo esto lleva consigo la infracción de los artículos 96, 109 y 110 de la ley procesal penal del Distrito y Territorios Federales, y además, debe hacerse notar que como el dictamen del médico particular habla de una clasificación probable, de la lesión, no es jurídico imponer sentencia condenatoria, porque falta la certeza sobre la naturaleza de la herida.
Precedentes
Amparo penal directo 1424/49. González de la Cruz Teófilo. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.