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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1731
FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1731
Si la responsable sólo expresa por vía de agravios, que están comprobados el cuerpo del delito y la responsabilidad presunta del quejoso, en el delito previsto por la fracción XII del artículo 388 del Código Penal del Estado, no es menester entrar al estudio del cuerpo del delito de simulatio litis, si la participación del quejoso en los hechos, que bien pudieran constituir la figura delictuosa prevista por el artículo 388, fracción XII, tercera hipótesis, del Código Penal del Estado, sólo podría quedar comprendida bajo el título de la primera prevención de la fracción II del artículo 12 de la ley represiva citada, ya que la suscripción del título de crédito de que se trata, el ejercicio de la acción mercantil, y el desahogo de la diligencia, fueron ejecutados por personas distintas del quejoso; y la inducción, como consejo determinante para la realización de los hechos constitutivos del delito, no puede derivarse de la prueba de que dicho quejoso fue autorizado por los demandados, para recibir notificaciones en primera instancia, para recoger una copia certificada solicitada al Juez de los autos, y para pagar los impuestos y recoger la copia de la inscripción de un embargo. Estos actos, son indiferentes en relación con el delito imputado. Ellos no constituyen ni siquiera comienzo de ejecución, y tampoco revelan de modo unívoco la resolución criminal manifestada, como génesis del evento delictuoso, pues no hay una ligazón estrecha entre los actos del quejoso que se han dejado enumerados, y los que son constitutivos del delito. En esa virtud, faltando pruebas de la culpabilidad presunta, el agravio aducido es ineficaz.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8087/48. Vega Jorge Francisco. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.