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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1786
AUTO DE EXEQUENDO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL, PEDIDO POR UN EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1786
Si en el auto de exequendo que se señala como acto reclamado en el amparo, se mandó requerir a persona distinta del quejoso, y en su caso, embargar bienes de la misma, no puede decirse que el mencionado auto afecto los intereses jurídicos de dicho quejoso, por lo cual el Juez de Distrito obró legalmente al sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2189/47. Alvarez Manuel. 9 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.