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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1819
SEDICION Y HOMICIDIO, DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1819
Se comprueba la existencia del delito de sedición previsto por el artículo 138 del Código Penal para el Estado, si los acusados, reunidos tumultuariamente y sin armas, impidieron a las autoridades el libre ejercicio de sus funciones, así como del delito de homicidio, si una persona falleció después de haber sido lesionada a consecuencia de los hechos anteriores; y aun cuando no haya datos que acrediten señaladamente el autor material de ese homicidio, de acuerdo con el artículo 9o. del precitado Código Penal, debe reputarse a los reos como presuntos responsables de este hecho delictuoso, si hubo acuerdo previo entre las personas que penetraron a la cárcel, para ejecutar los actos de venganza que trajeron como consecuencia la muerte de la víctima, acto en cuya ejecución participaron dichos reos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1428/50. Carrillo Bardomiano y coagraviados. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.