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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1825
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1825
Si el reo penetró al domicilio de la ofendida sin consentimiento de aquélla, ni orden fundada ni motivada, por escrito, de autoridad competente, queda así acreditado, por sus propios elementos constitutivos, el delito previsto por el artículo 272 del Código de Defensa Social vigente del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1328/50. Sánchez Hernández Octaviano. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis G. Corona.