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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1831
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA EL (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1831
Los actos reclamados, consistentes en el auto de formal prisión dictado contra el quejoso y la orden para que comparezca periódicamente ante la autoridad responsable, deben reputarse tácitamente consentidos por aquél, en los términos del artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, si la demanda fue presentada muchos después del término señalado por el artículo 21 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1255/50. Pérez Martín. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis G. Corona.