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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1837
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1837
Aunque debe estimarse cierta, presuntivamente en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, una orden de aprehensión, no es un acto inconstitucional en sí mismo, si esa orden procede de autoridad judicial competente, correspondiendo a la parte quejosa probar la inconstitucionalidad de la misma orden; y sin prueba alguna al respecto, es indudable que tal mandamiento no puede considerarse violatorio del artículo 16 constitucional, debiendo decirse otro tanto en lo que toca a las autoridades responsables, con su carácter de ejecutora.
Precedentes
Amparo penal en revisión 883/50. Salamanca Lino. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.