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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2008
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2008
Si contra el mismo auto recurrido formuló queja diversa persona, y esta Suprema Corte declaró ya que es fundada, ello trae como consecuencia la revocación el la parte conducente, del auto que motiva ambas quejas, por lo que procede declarar sin materia el recurso pendiente.
Precedentes
Queja en amparo penal 81/50. José de la Sierra. 17 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.