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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2009
FIADOR CARCELERO, OBLIGACIONES DEL, CUANDO SE SOBRESE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2009
El sobreseimiento del amparo, deja sin efectos la suspensión definitiva, y por tanto la libertad bajo fianza concedida al quejoso, pero no libra al fiador de la obligación que contrajo al otorgar su fianza de presentar a su fiado a la autoridad responsable al ser requerido para ello, y precisamente por haber sido sobreseído ese amparo y estar gozando el quejoso de libertad, el fiador tiene la obligación de presentar a su fiado, y el Juez de Distrito está facultado para ordenarle que lo haga; y en caso de que no cumpla con esa orden, para disponer que se haga efectivo el importe de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 77/50. Vélez Benjamín. 17 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.