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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2014
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2014
Si el ofendido le hizo señas al sentenciado para que lo siguiera, quien acepto ese llamado, por lo que se fue en su seguimiento entablándose una riña entre ambos, queda demostrado que fue dicho ofendido quien provocó al reo a una riña, por lo que el Tribunal sentenciador debió tener por acreditado que el quejoso fue el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo. 9374/48. Antonio Hernández Tasillos. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.