Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300130
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2018
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2018
Aunque el quejoso, en un principio, al ser objeto de una agresión actual, violenta, y sin derecho, y de la cual le resultaba un peligro inminente, por parte del hoy occiso, obró en legítima defensa al repeler esa agresión; sin embargo, si la misma cesó cuando forcejeó con el agresor, logrando desarmarlo, y es ostensible que ya no hubo necesidad racional del medio que empleó en su defensa, habiéndose operado la tercera de las circunstancias a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Punitivo aplicable, resulta que no quedó demostrada la exculpante de responsabilidad de que se trata, tanto más si la víctima se hallaba caída e inerme, por haberle quitado la pistola al quejoso y éste le hizo el disparo hallándose de pie.
Precedentes
Amparo penal directo 3011/49. González Peña Guadalupe y coagraviados. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.