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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2022
TERCER PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2022
El tercer perjudicado no fue oído debidamente dentro de la controversia constitucional, si hasta la audiencia de derecho se le reconoció el carácter con que se ostentaba y, en consecuencia, se le privó del derecho de rendir pruebas y de asistir a esa audiencia que, con toda anticipación, había solicitado fuera diferida, por lo que, en esas condiciones, en aplicación del artículo 93 de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo que se revisa, sin entrar al estudio de los agravios propuestos por el tercer perjudicado y recurrente, para el solo efecto de que el Juez del conocimiento mande reponer el procedimiento, ordenando se emplace debidamente a esa parte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 737/50. Abelardo Jr. González. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.