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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2025
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2025
El Código punitivo aplicable no contiene precepto alguno que determine que deba prevenirse o apercibirse, en su caso, al inculpado a quien se revoque su libertad, por lo que la responsable no puede dictar una resolución en esos términos. nota: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 737/50. Salvador Mercado Contreras. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.