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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2027
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2027
Si el quejoso no se había apersonado en la causa, como coadyuvante del Ministerio Público y, por tal motivo no era parte legal en el proceso, no pudo interponer el recurso de revocación contra la resolución reclamada y, consecuentemente, no existió la causal de improcedencia relativa, por lo que, el Juez de Distrito no tenía fundamento para decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9889/49. Bonifacio Gante Pérez. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.