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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2028
ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2028
La privación de la libertad mediante un auto de prisión preventiva está regida por el artículo 19 constitucional, en tanto que la orden de aprehensión por el 16 de la propia Constitución. En la formal prisión ya no se decreta esa orden, sino que la situación de un acusado de simple indiciado, al decretar su orden de aprehensión, se convierte en procesado, al cambiar su situación jurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9263/49. Salvador López Mejía. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.