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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2081
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2081
Si el reo, con perjuicio de los intereses del ofendido, a quien indujo a error, obtuvo ilícitamente la cantidad de dinero que se menciona en el cheque sin fondos cuya propiedad le transmitió por endoso, es evidente que tal maniobra constituye el delito de fraude previsto por el artículo 386, fracción I, del Código Federal Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5733/41. Benavides García Carlos. 21 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.