Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300146
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2132
SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2132
El estudio de las constancias procesales, obliga a la Primera Sala de la Suprema Corte a obsequiar la solicitud del quejoso, relativa a suplir las deficiencias de la queja, de acuerdo con la facultad que le confiere la ley, si tal estudio pone de manifiesto que existe una violación de carácter procesal, que amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1243/49. Antonio García José. 22 de junio de 1950. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.