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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2140
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2140
No existe razón alguna para suponer justa la tacha de interés en un testigo, si, aunque es cierto que al iniciarse la investigación tuvo carácter de coacusado del quejoso, también lo es que dejó de tenerlo, al ser puesto en libertad por falta de méritos, y, por lo mismo, no hay razón alguna para estimar viciado el testimonio que emitió como testigo presencial y que contiene la imputación precisa y categórica de que el quejoso fue quien cometió el delito, sin que, por otra parte, el inculpado haya aportado prueba alguna encaminada a demostrar que dicho testigo lo señala como autor del delito, por tener en contra suya algún resentimiento o motivo de animadversión.
Precedentes
Amparo penal directo 1272/48. Ramón Sandoval Flores. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.