Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300149
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2142
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2142
No pueden estimarse los hechos bajo la modalidad de la riña, si el ofendido no tuvo tiempo de contender con el reo, pues ni siquiera hizo uso del arma que portaba, y, por lo mismo, no puede sostenerse que haya existido entre ambos el intercambio de golpes que tipifica toda contienda de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 1255/48. Sandoval Torres José. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.