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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2143
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE LEGISLACION DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2143
Si no hay prueba alguna de que el arma que portaba el reo, fuera de las reservadas para el exclusivo uso del ejército, de la armada o de la guardia nacional, y por el contrario, aparece que portaba una pistola que no tiene aquella característica, ni tampoco es de las prohibidas expresamente por el artículo 45 del Código Penal que rige en el estado, es incuestionable que la omisión del requisito relativo a la licencia solo puede entrañar un quebranto a los bandos de policía y de buen gobierno, pero no una figura delictiva. Nota: esta tesis se refiere a el artículo 45 del Código Penal, del estado de Jalisco, vigente en la época en que se promovió el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 1255/48. Sandoval Torres José. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.