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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2146
MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2146
La multa impuesta a los quejosos, no puede quedar incluida dentro de la prevención contenida en el artículo 81 de la ley de amparo, si se reclama un acto restrictivo de la libertad personal, y el solo hecho de que los mismo quejosos hayan ocurrido en diverso amparo, no es bastante para denotar mala fe por parte de los mismos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 250/50. Domínguez T. Feliciano, y coagraviada. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.