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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2154
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2154
Si el Juez de Distrito estimó en la sentencia que se revisa, que la prisión preventiva del quejoso es inconstitucional, es obvio que el propio funcionario debió contraerse o conceder la protección federal por falta de comprobación del cuerpo del delito que se imputa al acusado; pero nunca delimitar los efectos de ese amparo, con objeto de que la responsable varía la clasificación del delito y se dicte nueva formal prisión por un delito específicamente diverso, aunque estime la jurisdicción a que, que los elementos anteriores integran esta figura delictiva y no la imputada, pues ello está en pugna abierta por el artículo 19 constitucional y con la doctrina jurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6144/49. Celedonio Díaz Violante. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.