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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2164
ORDEN DE APREHENSION (CITACIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2164
No puede equipararse la citación del quejoso, o el acuerdo del Juez responsable para que se presente a responder de los cargos que se le hacen, con una orden de aprehensión por algún delito, ya que es obvio considerar que ni jurídicamente, ni por sus efectos materiales desde el punto de vista de la restricción de la libertad del acusado, aquella simple citación puede estimarse como una orden de captura.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8527/48. Valverde Antonio. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.